PORTADA / APERTURA / ACTUALIDAD CEN / 7DIAS7TITULARES / DESTACADO / LA BOLSA / MEDIO AMBIENTE / AYUDAS
- Empresa Familiar
- Medio Ambiente
- RSE
- Semana
- Sectores
- Confederaciones
Artículo
Órganos de Gobierno de la Empresa Familiar
CEN Empresa Familiar
La empresa familiar que adopta una forma societaria mercantil debe dotarse de los órganos de gobierno que nuestro ordenamiento establece para el desarrollo de la gestión, administración y representación social.
 

La junta general de accionistas

En este escenario encontramos en primer lugar a la Junta General de Accionistas, que puede definirse como aquella reunión de socios accionistas convocados y constituidos conforme a derecho que deciden por mayoría los asuntos propios de su competencia, vinculando sus decisiones a todos los socios, incluso a los que no hayan asistido a la reunión.

Estas reuniones del capital deben ser convocadas por los administradores de la Sociedad, distinguiéndose en el caso de la SA entre ordinarias (las que por mandato legal han de celebrarse una vez al año en los primeros seis meses de cada ejercicio con objeto de examinar y, en su caso, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y el informe de gestión, censurar la gestión social y determinar la aplicación del resultado) y extraordinarias (las que se reúnen cuando lo consideran oportuno los administradores o lo solicitan accionistas que representen, al menos, el 5 por ciento del capital).

El Consejo de Administración

En segundo lugar, si bien el órgano de administración que rige el funcionamiento de una sociedad mercantil de capital es susceptible de adoptar diferentes estructuras organizativas, la idiosincrasia inherente a la empresa familiar de cierta envergadura hace frecuente que se confiera la gestión y representación a un Consejo de Administración.

Se trata, pues, de un órgano colegiado de carácter eminentemente ejecutivo que adopta todos sus acuerdos mediante mayoría, y cuya composición, funcionamiento y facultades se encuentran reguladas en los estatutos sociales. No suele darse en las pequeñas y medianas empresas familiares, sobre todo en aquellas en las que el propietario del negocio desea asumir el ejercicio de todos los poderes, configurándose más bien el órgano de administración en estos casos mediante la figura de un administrador único o varios administradores que actúan con carácter solidario o mancomunado.

El Consejo de Familia

En el ámbito de la empresa familiar merece especial mención el Consejo de Familia, pese a que su existencia y configuración no obedece ciertamente a ninguna directriz legal. Es éste el órgano en el que los familiares, trabajen o no en el negocio, toman decisiones sobre los temas que afectan a su relación con la empresa.

Sus competencias pueden ser de muy diversa índole, destacando entre ellas las relativas a la planificación de la sucesión, el protocolo familiar, la política de dividendos, la incorporación de las nuevas generaciones, la normativa en la venta de acciones, la cultura familiar, la mediación en los conflictos familiares y, en definitiva, el buen funcionamiento de las relaciones entre empresa y familia.

El Consejo de Asesores

Cabe aludir, por último, al Consejo de Asesores, esto es, aquel grupo de personas externas, generalmente profesionales, que desempeñan las tareas de gestión de un Consejo de Administración pero sin vinculación legal a la empresa como órgano de gobierno.

Su constitución suele responder a la problemática que en algunas empresas familiares suscita la compleja composición del Consejo de Administración, así como a la necesidad de agilizar la dirección estratégica de la compañía.




Jorge Secades, Asset Abogados

Ver contenido completo