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La UE regula las condiciones para que chatarras de hierro, acero y aluminio dejen de ser residuo
La Directiva Marco de Residuos (2008/98/CE) previó ya por primera vez la particular situación de determinados flujos de residuos y la necesidad de considerar las condiciones particulares de éstos a fin de no obstaculizar mediante la normativa medioambiental mercados de reciclado bien establecidos.
Nueva Ley Básica de Residuos y Suelos Contaminados
Confemetal
Tras su paso por el Congreso y el Senado, pronto verá la luz la nueva Ley Básica de Residuos y Suelos Contaminados que hace más de un año iniciaba su andadura. El nuevo texto transpone a derecho interno, con varios meses de retraso, la Directiva 2008/98/CE y actualiza el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos en España regulado hasta la fecha por la Ley 10/1998.
 

Según se establece en la ley son objetivos de ésta aplicar una política de prevención de residuos más ambiciosa y eficaz, promover la reutilización y el reciclado, armonizar la regulación existente de la responsabilidad ampliada del producto, mejorar la regulación de los residuos generados en los municipios, disminuir las cargas administrativas.

El nuevo texto incluye, además de la definición de conceptos clave como residuos, prevención, reutilización, reciclado, valorización y eliminación, las definiciones de residuo doméstico, comercial e industrial, al objeto de clarificar las competencias de gestión para los distintos tipos de residuos.

Igualmente se incorporan los conceptos del negociante y del agente como gestores de residuos, distinguiéndose estas dos figuras en que el negociante actúa por cuenta propia mientras que el agente actúa por cuenta de terceros. Además, siguiendo las pautas de la Directiva marco de residuos se introducen artículos específicos dedicados a los conceptos de subproducto y de fin de condición de residuo y se establecen las condiciones que debe cumplir un residuo para perder su condición de residuo.

Siguiendo las líneas marcadas por la Directiva marco, se recogen como instrumentos de planificación los programas de prevención de residuos, que deberán estar aprobados antes del 12 de diciembre de 2013, y los planes y programas de gestión de residuos. Asimismo, se recoge la posibilidad de acudir a medidas económicas, financieras y discales para fomentar la prevención de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, así como para impulsar y fortalecer los mercados del reciclado.

Otros aspectos significativos de la nueva norma son:

Antes de 2015 se establecerá la recogida separada de distintos materiales procedentes de residuos (papel, plástico, vidrio, metales) pudiéndose recoger conjuntamente varios materiales en una misma fracción. Se fijan objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de un 50% en peso antes de 2020 para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras fracciones reciclables que componen los residuos domésticos y similares.

Se hace referencia expresa a los biorresiduos, posibilitando que los planes y programas incluyan medidas para impulsar su recogida separada.

La nueva norma prevé la posibilidad (peligrosa para el correcto funcionamiento del mercado interior) de que se puedan establecer sistemas de depósito, devolución y retorno para determinados tipos de envases. En todo caso, dichos sistemas sólo parece se establecerían como obligatorios si son técnica y económicamente viables, y sería perceptiva la elaboración de informes que a tal fin habrían de ser aprobados en las Cortes.

Se clarifican las competencias de las entidades locales en relación con los residuos generaros en los municipios y se crea una Comisión de coordinación en materia de residuos como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las distintas administraciones. Esta Comisión podrá crear grupos de trabajo especializados en los que participarán expertos del sector público, privado o sociedad civil.

Se establece que el procedimiento de autorización y supuestos de rechazo en los traslados de residuos dentro del territorio del Estado (en relación del Reglamento (CE) nº 1013/2006), así como la entrada y salida de residuos del territorio nacional.

Se regulan las obligaciones que competen a los productores y poseedores, así como las relativas a los gestores. El nuevo texto prevé que los productores de productos que con su uso se convirtiesen residuos se involucren en la prevención y gestión de los mismos (Responsabilidad ampliada del productor del producto). En cuanto a la forma de hacer frente a estas obligaciones, la Ley posibilita que se haga de manera individual o de forma colectiva a través de los sistemas integrados de gestión que podrían ser tanto asociaciones como cualquier otro tipo de organización sin ánimo de lucro.

Se mantiene la gestión de los residuos comerciales por el poseedor final pero los Entes Locales pueden justificar la creación de un sistema público de gestión para dichos residuos (en cuyo caso se entiende que el productor deberá contribuir a la financiación de dicho servicio).

Delimita las obligaciones de información para el control de la producción y la gestión de los residuos, la evaluación de la eficacia de la aplicación de las políticas de residuos y el cumplimiento de las obligaciones comunitarias e internacionales de información. Prevé un procedimiento de transmisión de la información por vía electrónica.

Se establece un calendario hasta 2018 de sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable.

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