CEN analiza la doctrina de los tribunales europeos en materia laboral
El pasado 23 de mayo CEN acogió una jornada sobre la doctrina social reciente de los tribunales europeos, con una charla a cargo del profesor José María Miranda y el catedrático emérito José Antonio Corriente.
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) analizó el pasado lunes la doctrina social reciente de los tribunales europeos, con una charla a cargo del profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Santiago de Compostela, José María Miranda, y el catedrático emérito de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de la Universidad Pública de Navarra, José Antonio Corriente.
Así, el profesor Miranda analizó distintas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en materia de condiciones de trabajo, de transmisión de empresas o despidos colectivos. “Estas sentencias tratan problemas que, a veces, nos resultan lejanas, porque abordan legislaciones, en ocasiones, muy distintas, pero, en su interpretación de las directivas comunitarias, el Tribunal nos indica que los niveles no se pueden recordar en materia laboral”, afirmó éste.
En su explicación de la distinta jurisprudencia en materia de despido colectivo, Miranda señaló que resulta muy importante la idea de qué se entiende por centro de trabajo. El profesor expuso el caso de una papelera griega que contaba con tres unidades de producción separadas que cerró una de ellas. En este supuesto, el tribunal determinó que el centro de trabajo “no tiene por qué ser una entidad con autonomía jurídica propia, ni siquiera que exista una dirección separada, propia de esa unidad”.
Además, han aparecido varias sentencias que “no se centran en empresas aisladas, sino en grupos de empresas”, algo que afecta a decisiones de empresas matrices respecto a sus filiales, por ejemplo. Miranda expuso el caso de una empresa que decidió cerrar la planta de su empresa filial en otro país, y, en el transcurso desde que se tomó la decisión y se comunicó a los trabajadores, a causa del paso intermedio de la comunicación entre empresa matriz y filial, se vulneró el derecho a contar con un periodo hábil de consultas.
Miranda también expuso el caso, sucedido en España, de una panadería donde el dueño falleció y los herederos se desentendieron, cerrándose la empresa. Aquí, los trabajadores reclamaron que se considerara este caso como un despido colectivo, para percibir más indemnización. Los tribunales españoles desestimaron la solicitud, al ser una empresa de menos de veinte trabajadores. Sin embargo, el tribunal europeo sí admitió el recurso, al ser un caso de una empresa con más de cinco trabajadores que había sufrido una extinción total de plantilla. En cambio, la sentencia final desestimó el despido colectivo, a causa del “aspecto formal” de que ambas partes, empresario y trabajadores, no podrían entrar en un proceso de negociación ni de consultas.
En referencia a despidos colectivos derivados de decisiones judiciales, Miranda también expuso una sentencia del tribunal que reconoce que “el liquidador hereda los poderes del empresario (aunque los tenga limitados a una única función), pero las responsabilidades siguen intactas”, por lo que, si ejecuta un despido colectivo, también debe abrir periodo de consultas. Vistos todos estos supuestos, Miranda admitió que “el Tribunal no se encuentra en la mejor posición, tratando de defender sólo aspectos formales, en un contexto en el que las empresas no tienen el margen necesario para poner estas medidas en marcha”.
Garantía en caso de insolvencia empresarial
Otro aspecto analizado, dentro de la jurisprudencia europea, fue el de la garantía en caso de insolvencia empresarial. En este sentido, Miranda señaló que la Directiva 2008/94, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, es una de las más invocadas desde España en el Tribunal europeo, dándose frecuentemente casos de sentencias contrarias al Fondo de Garantía Salarial, y favorables al trabajador.
“La directiva no sólo se preocupa de establecer un fondo de garantía pública, sino de que los Estados garanticen los planes y fondos de pensiones”, recordó Miranda. En este sentido, se refirió al caso de un plan de pensiones del Reino Unido que quebró y que los trabajadores llevaron a los tribunales al haber recibido una cantidad sustancialmente menor a la que se les adeudaba.
Aquí, el tribunal “utilizó una de sus herramientas favoritas: el análisis numérico”, y comprobó que 35.000 de las personas cubiertas por este plan de pensiones perdían más del 50%, por lo que “el fondo era una ruina”. Por lo tanto, “el Tribunal estimó que la protección del fondo era insuficiente”, algo que, generalmente, no se da, ya que esta institución suele valorar tan sólo si un hecho es acorde o no a la directiva comunitaria. Además, en este caso, los trabajadores perdían una responsabilidad patrimonial al sector público, algo que es “prácticamente imposible” que dictamine el tribunal europeo, reconoció Miranda.