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Revista Cepyme
El Empresario
Morosidad del sector público
El plazo medio de pago de la Comunidad foral a las empresas de tecnología sanitaria es de 83 días
Respecto a la morosidad pública en este sector, Navarra es la comunidad que más rápido cumple sus plazos de pago
El plazo medio de pago de la administración de la Comunidad Foral a las empresas de tecnología sanitaria es de 83 días. De esta forma, se destaca que Navarra es la comunidad que más rápido cumple sus plazos de pago respecto a este sector. Así lo señalan los datos de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN), recogidos en un reportaje de la revista de CEPYME, El empresario, relativa a la morosidad del sector público.
 

A finales de diciembre de 2010, las Administraciones Públicas tenían una deuda con las empresas de FENIN de 3.870 millones de euros (Navarra acumularía tan sólo un 0,43% de ese montante), con una media de días de pago de 347 días. Una cifra, a su vez, superada por siete comunidades autónomas, como Cantabria, que registra un plazo de 666 días. Por otra parte, se pone de manifiesto que el plazo de pago en Ceuta y Melilla, gestionadas por el INGESA(Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), es de 42 días.

El reportaje de El Empresario también aporta los datos de la industria farmacéutica, aportados por la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, FARMAINDUSTRIA, con la que las administraciones públicas acumulaban una deuda de más de 4.800 millones de euros, en diciembre de 2010, lo que supuso un incremento del 38% respecto a 2009.

En este sector, Navarra es la segunda comunidad que menos plazo de pago acumula (además, reduce su saldo deudor un 21% respecto al año pasado), detrás del País Vasco. Con todo, “la media nacional de pago para el conjunto del Sistema Nacional de Salud es de 381 días, aunque hay comunidades que superan los 600 (por ejemplo, Cantabria, con 742 días)”, según asegura a la publicación de CEPYMECEPYME, el subdirector general de FARMAINDUSTRIA, Javier Urzay.

En cuanto al sector de la construcción, la deuda del conjunto de las administraciones, con antigüedad mayor de los sesenta días, se elevaba a 15.000 millones de euros (con los datos auditados a finales del primer semestre de 2010), lo que equivale al 30,5% de la producción de obra civil en ese año, con los datos de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC).

“Esta cifra supone un crecimiento del 100% en los cinco últimos años, ya que a finales de 2006 se situó en 7.640 millones, equivalente al 16,7% de la producción en obra civil ese año”, tal y como pone de manifiesto el propio presidente de la CNC, Juan Lazcano. La evolución del periodo de cobro en este sector, en junio de 2010, se situaba en una media de 170 días para el conjunto de las Administraciones Públicas, mientras en 2006 esta media era de 120 días.

Otra de las fuentes consultadas es el del sector de la limpieza, representado por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), cuyo presidente, Juan Díez de los Ríos, afirma que “la morosidad en el último año ha superado los nueve meses en las corporaciones locales en general y más de doce en el caso de algunos clientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. En este sentido, Díez de los Ríos sostiene que hay diferencias entre las Administraciones. Por ejemplo, “lo hace mejor la central que las autonómicas, mejor estas que la local y mejor el norte y el centro que el sur de España. Pero, en general, ninguna administración ha cumplido en 2011 y los plazos están lejísimos de sesenta días”.

Reforma legal frente a la morosidad

Precisamente, sesenta días es el plazo máximo de pago permitido a la Administración, tal y como remarca la ley. En esta línea, y para solventar los problemas de financiación que provoca en las pymes esta morosidad, surgió la Ley 35/2010, que, entre otras medidas, introduce una reducción generalizada de los plazos de máximos de pago permitidos a la Administración y a los entes públicos, que se bajan –de forma escalonada hasta 2013- de 60 a 30 días, tal y como informa el socio director de EIUS Abogados, Alberto Dorrego, según recoge El empresario.

La publicación de CEPYME también incide en que, así como se da esta reducción del plazo máximo de pago en la Administración; en el sector privado se da una ampliación desde treinta hasta sesenta días de pago. A este respecto, la profesora titular de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid, Marta García Mandaloniz, asegura que “la perplejidad que esta ampliación del plazo se palía con la supresión de la capacidad de pacto en contrario”, y confía que “este confinamiento de la libre autonomía pueda ayudar a las pymes en sus relaciones contractuales con las grandes empresas”.

Por su parte, Dorrego apunta otras novedades que introduce la ley, como la creación de un “proceso monitorio su generis frente a la Administración, al permitir al empresario obtener un reconocimiento de deuda automático en el supuesto de transcurrir 30 días de silencio tras el requerimiento del pago”. Además, “reconocida la deuda el contratista está legitimado para exigir judicialmente su pago mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo por inactividad pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda”.

También, y como resalta García Mandaloniz, la Ley “prevé de modo amplio la legitimación de las asociaciones, federaciones y corporaciones de empresarios, profesionales, agricultores y empresarios autónomos para ejercitar acciones colectivas de casación y retractación contra las empresas que incumplan los plazos legales”.

Mientras, en el ámbito comunitario, el pasado 23 de febrero, se aprobó una Directiva Europea al respecto, que hay que transponer al derecho español en un plazo que se extiende a 2013. Una de las materias que habrá que revisar, según García Mandaloniz, será “el porcentaje a sumar al tipo de referencia para hallar el tipo de interés legal de demora, que habrá de elevarse de siete hasta un mínimo de ocho puntos porcentuales”. También habrá que realizar modificaciones en la compensación por los costes de cobro, “donde se tendrá que añadir que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, al menos, una cantidad fija de 40 euros”.

La publicación también se hace eco de algunas valoraciones del presidente de CEPYME, Jesús Terciado, para el que la morosidad es uno de los problemas más destacados de las pequeñas y medianas empresas “debido a los problemas de déficit que tienen las Administraciones Públicas, que están provocando que se sigan endeudando para tapar ese déficit y para hacer frente al gasto corriente y no para realizar inversiones productivas. El incremento de la morosidad, unido a una merma en la financiación, hace que el poco dinero que hay se vaya a lo público en detrimento de las pymes que, aunque sean viables, tienen que cerrar porque no son capaces de pagar las nóminas o sus gastos corrientes porque les adeudan mucho dinero”.

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