Plan para la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad
La CEN junto con el SNE, el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, los sindicatos UGT y CCOO y el CORMIN, llevan a cabo un "Plan para la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad", cuyo fin es coordinadar todas aquellas acciones que favorezcan la integración laboral de este colectivo en Navarra.
El modelo de atención del Plan de mejora de la empleabilidad de personas con discapacidad, promociona el acceso al empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario. Por este motivo, es fundamental el esfuerzo y movilización por parte de los agentes sociales, las empresas y de las instituciones públicas para fortalecer las medidas existentes y conseguir una incorporación de las personas con discapacidad en la sociedad en general y en el mundo laboral en particular.
Todas las personas y entidades implicadas en este proyecto son conscientes de la importancia que la colaboración de las empresas tiene en el Plan de mejora de la empleabilidad de personas con discapacidad a través de acciones como:
• La solicitud de información sobre el Plan de mejora de la empleabilidad de personas con discapacidad y sobre los beneficios sociales y económicos que comporta la contratación de personas con discapacidad.
• La identificación de los puestos de trabajo que podrían ser desempeñados por personas con discapacidad.
• El reflejo en las ofertas de puestos de trabajo de cuáles podrían ser desarrollados por personas con discapacidad.
Incentivos a la contratación de personas con discapacidad:
El objeto de los beneficios sociales y económicos que comporta la contratación de personas con discapacidad es la de facilitar la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo, fomentando su contratación dentro del marco de las políticas activas de empleo.
1.- Contrato indefinido
- Subvenciones de 3.907€ por cada contrato celebrado.
- Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
- Deducción del Impuesto de Sociedades: 6.000€ por cada persona/año de incremento de plantilla.
2.- Contrato temporal de fomento del empleo
- Duración entre 12 meses y tres años.
- Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
3.- Contrato de interinidad
- Los trabajadores contratados deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.
- Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
4.- Adaptación puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal
- Subvención hasta 901,52 euros.
5.- Contrato para la formación
-Bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
6.- Contrato en prácticas
- Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.
Medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad:
Según el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), las empresas que empleen un número de trabajadores que excedan de 50 deberán contratar un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2% de la plantilla. Las empresas podrán quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, de forma parcial o total, siempre que aplique alguna de las medidas alternativas. En el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, se recogen las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.
Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad, entre otras causas, cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de los servicios públicos de empleo competentes para atender la oferta de empleo, después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, debido a la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en la misma.
Otra de las causa es cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan la incorporación de personas con discapacidad a sus plantillas.
Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de los discapacitados son las siguientes:
1.- Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo.
2.- Realización de donaciones y de acciones de patrocinio.
3.- Constitución de un enclave laboral.
Si necesita ampliar esta información puede ponerse en contacto con el Servicio Navarro de Empleo en el teléfono 848 424455.