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Tribunal Superior de Justicia de Navarra
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) es la instancia de jerarquía superior de la comunidad. Consta de varias salas: civil y penal, contencioso-administrativo y social.
CEN y el TSJN analizan el alcohol, las drogas y el tabaco en la relación laboral
La charla fue impartida por el magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, Luis Gabriel Martínez Rocamora
El magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, Luis Gabriel Martínez Rocamora, impartió una conferencia en CEN sobre el alcohol, las drogas y el tabaco en la relación laboral.
 

La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra analizaron, el pasado jueves 3 de junio, una jornada que abordó el alcohol, las drogas y el tabaco en la relación laboral, impartida por el magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, Luis Gabriel Martínez Rocamora.

El legislador nunca ha querido prescribir laboralmente el consumo de drogas y alcohol”. De forma, que ha dejado la función de “profundizar en prohibiciones” a la negociación colectiva, explicó éste. Sin embargo, esta tendencia cambió con la Ley Antitabaco (28/2005) que representó “un hito de la intervención en la esfera de lo privado”. Otras de las contradicciones puestas de manifiesto por el juez fue la de que, “unas veces, estas adicciones son conductas sancionables”, y, otras, en cambio, “representan enfermedades a proteger”.

Martínez Rocamora introdujo su charla partiendo de que “la ausencia de adicciones no es requisito de actitud profesional”, ya que es un aspecto relativo a lo privado, como puede ser una “correcta vida conyugal”, ejemplificó el ponente. Por este motivo, “la selección de trabajadores no puede suponer indagaciones en estos aspectos”, lo que prohibiría selecciones basadas, por ejemplo, en un test sobre la ingesta de alcohol. Del mismo modo, “el principio de buena fe no exige al trabajador el deber de informar verazmente ante preguntas en esta materia formuladas en una entrevista de trabajo”.

Sin embargo, “en supuestos excepcionales”, el empresario sí puede investigar estos hábitos, “cuando tales condiciones sean peligrosas para la seguridad en el puesto de trabajo”, tanto para el profesional como para sus compañeros, conforme a los preceptos recogidos en los artículos 22, 25 y 29 de la Ley de Prevención de Riesgos (1995). Como puede ser en trabajos de transporte de pasajeros o manipulación de armas de fuego.



En el supuesto de que la adicción se adquiera con posterioridad a la contratación, también caben exámenes de salud. Asimismo, la ley también respalda el “control de la conducta”, por parte del empresario. Es decir, que, “con legítimos medios, el empresario puede comprobar la repercusión negativa del consumo del vicio en el trabajo”, pudiendo recurrir, en su caso, a la vía disciplinaria.

Martínez Rocamora también se refirió en su intervención a las empresas de inserción, que dan trabajo a “colectivos excluidos”, por ejemplo, por cuestiones de drogadicción. La legislación laboral para estos supuestos tiene sus peculiaridades, como pueden ser los doce de días de indemnización al extinguirse el contrato; los permisos para asistir a programas de rehabilitación; o la justificación de ausencias y faltas de puntualidad, cuando los servicios sociales así lo consideren.

Impacto de Ley Antitabaco

El magistrado-juez también se refirió al “importante impacto” que supuso la actual Ley Antitabaco (en vigor desde el 1 de enero de 2006), que prohibió totalmente fumar en centros de trabajo, salvo en zonas al aire libre. Aunque Martínez Rocamora también explicó que, antes de la ley, “ya existían legítimas prohibiciones de fumar (hospitales), e incluso despidos procedentes por fumar (por ejemplo, en lugares con productos inflamables).

La ley Antitabaco también previó un régimen especial para los pequeños establecimientos de hostelería (de menos de 500 metros cuadrados), en los que el propio empresario elige si en el local se puede fumar o no. Mientras, en los locales de más de 500 metros, se habilitarán zonas de fumadores, aunque esto no permite a los trabajadores del negocio fumar en esos espacios. Además, cabe la posibilidad de que el empresario extienda la prohibición de fumar, por ejemplo, a patios del propio centro de trabajo.

Otro de los temas planteados por Martínez Rocamora fue el de que si existe el derecho de los trabajadores a salir fuera de la empresa a fumar, y recordó la “terrible estampa” de los empleados fumando en la puerta de su lugar de trabajo. Dicho de otro modo, el magistrado planteó si “puede interrumpirse la jornada de trabajo para satisfacer la necesidad adictiva”, y la respuesta que dio “fue que “no se puede hacer”, ya que eso equivaldría a que existiera un “derecho a perder el tiempo”. Aunque sí reconoció que esta costumbre pueda darse en “el descanso del bocadillo”.

Sin embargo, en el caso de que exista “permisividad empresarial” o “tolerancia” con estos trabajadores, Martínez Rocamora planteó también si, en tal caso, sería posible que los compañeros no fumadores tuvieran un correlativo derecho a interrumpir su jornada. Aunque, el magistrado consideró que tampoco las correspondería tal derecho, sí “cabe la posibilidad de que se ofrezca un término equivalente que permita tratar a todos igual”.

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